RESOLUCIÓN ACTA 01-2024 PUNTO DOCE 03/01/2024
CONSIDERANDO
Que de conformidad nuestros ESTATUTOS DE LA FEDERACION DEPORTIVA NACIONAL DE TRIATLÓN, contenidos en el acuerdo número 68/2018-CE-CDAG de la Confederación Autónoma de Guatemala y en concordancia con la LEY NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA CULTURA FISICA Y DEL DEPORTE, contenidos en el decreto número 76-97 del Congreso de la República. Se establece que es la entidad jerárquica superior de su deporte, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
CONSIDERANDO
Que uno de los objetivos de Federación es: Llevar estadísticas y establecer registros científicos ordenados de Atletas, Equipos, Clubes, Ligas, Asociaciones Municipales y Asociaciones Departamentales, que contengan y reflejen el historial completo del progreso y desenvolvimiento de cada uno, con el fin de valorar el potencial nacional, seleccionar a los mejores y promover la superación del deporte de Triatlón, Duatlón y Acuatlón y sus especialidades o segmentos deportivos; así como Ejercer la representación del deporte tanto en el orden nacional como internacional.
CONSIDERANDO
Que todas las entidades afiliadas a La Federación están obligadas a registrar a sus deportistas, sin excepción. Y el deportista que no se encuentre inscritos en los registros de La Federación, no podrá actuar dentro del triatlón nacional.
POR TANTO
Con fundamento en los artículos 98, 100, 101 de la Ley Nacional de Cultura Física y del Deporte decreto (76-97); Artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 10, 19.2, 20.5, 39, 40, 41, 42, 43 y 44 de los Estatutos de la Federación Deportiva Nacional de Triatlón, acuerdo número 68/2018-CE-CDAG. El Comité Ejecutivo de la Federación Deportiva Nacional de Triatlón.
RESUELVE LA APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN PARA: “LICENCIA DE AFILIACIÓN DEPORTIVA 2024”
I. APERTURA: Queda abierta la licencia de temporada para todos los atletas que practican Triatlón, Duatlón, Acuatlón y sus diferentes segmentos, modalidades, distancias y categorías.
II. CATEGORIAS: Las categorías disponibles para afiliarse inician desde 8-9 años hasta la mayor 70 y más, se habilita la categoría especial 6-7 años únicamente para iniciación de natación en piscina, las categorías se establecen según la edad calculada y aproximada al 31/diciembre/temporada, usando la siguiente formula: ValorEntero del cálculo = ((31/12/2024 – FechaNacimiento) / 365) según criterio específico de World Triathlon.
III. REQUISITOS Los requisitos de afiliación son:
a) Certificado Médico de Buena Salud (máximo 3 meses de antigüedad)
b) Pagar el costo respectivo por los medios habilitados y autorizados
c) Estar dentro del rango de edad de las categorías disponibles a partir de 6-7 años hasta 70 y más
d) Llenar formulario electrónico de solicitud o actualizar datos (en caso de renovación), consignando la información verídica y adjuntar OBLIGATORIAMENTE:
_ d.1 Imagen de su DPI ambos lados ó (PASAPORTE en caso de extranjeros)
_ d.2 Imagen de CERTIFICADO DE NACIMIENTO si es menor de edad y DPI del responsable legal
_ d.3 Imagen de CERTIFICADO MEDICO
_ d.4 Imagen de FOTOGRAFÍA DE ROSTRO
_ d.5 ACEPTAR ELECTRÓNICAMENTE los términos y condiciones, contenidas en el desistimiento individual.
_ d.6 Ver tutorial de pasos para federarse en la publicación oficial dentro de www.triatlon.gt o redes sociales respectivas.
IV. COSTOS: Anuales para Ciudad Guatemala de licencia según rangos de edad calculada son:
Q 200.00 Licencia infantil y Triatlón Potencial Deportivo de 6 a 23 años
Q 375.00 Licencia de Triatlón Adultos desde 24 años y más
Q 575.00 Licencia de Tri-Swimmer para Zona 15 y/o Zona5 adultos desde 24 años y más
Q 25.00 Licencia de afiliación por día, para atletas foráneos o extranjeros (no-federados) que participen
en fechas del Calendario Nacional, este valor podrá estar incluido en el costo de la carrera que elijan y lo pagará el organizador de la misma a La Federación.
- En asociaciones del interior del país se rigen por sus respectivos estatutos, reglamentos, costos y
consideraciones propias debidamente autorizadas por su comité ejecutivo, bajo el procedimiento de
registro y emisión de La Federación.
V. BENEFICIOS: El atleta afiliado, tiene el beneficio de: a) Utilizar para la práctica de nuestro deporte, las instalaciones de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y sus servicios en su respectivo departamento; b) Uso de parqueos de las instalaciones según capacidad y regulación de CDAG hasta un máximo de 4 horas por entrenamientos; c) Registro para competir en todas las fechas del torneo y calendario nacional; d) Su afiliación acumula puntos en el ranking nacional según bases de competencia del mismo; e) Acceder a programas técnicos del potencial deportivo o recreativo de La Federación; f) Optar a su conveniencia diferentes servicios adicionales proveídos por La Federación o Asociación Departamental.
VI. OBLIGACIONES: Siendo un deporte reglamentado, es obligación de cada atleta afiliado, limitarse y respetar las disposiciones que cada instalación adopte por reglamento de uso, así también coexistir con otros TriAtletas y atletas de otros deportes, buscando el bien común con quienes la Federación tenga acuerdos de horarios y áreas asignadas. Las limitaciones de aforo por situaciones de riesgo o salud emitidas por autoridades competentes deben ser respetadas por todos los atletas en armónica comprensión, buscando siempre como TriAtletas los valores olímpicos de “Amistad, Respeto y Excelencia”.
VII.TEMPORTALIDAD: La temporalidad de licencia de afiliación es un año calendario a partir de su ACTIVACIÓN electrónica, o alguna prorroga o variante dispuesta y comunicada por La Federación.
VIII. LICENCIA: La licencia de afiliación es personal e intransferible y es propiedad de la Federación, teniendo facultad de sancionar, bloquear, eliminar o cancelar por los medios disponibles la licencia de afiliación, en caso de que el atleta no cumpla con el juego limpio o altere el orden y espíritu deportivo, según artículo 43 de los Estatutos de la Federación y los reglamentos respectivos.
IX. OTROS: Otras disposiciones generales no contempladas en la presente resolución, podrían ser emitidas en el transcurso de la temporada, mediante ampliación de acuerdo y/o emisión de nueva resolución del Comité Ejecutivo de La Federación.
X. VIGENCIA Y PUBLICACION: El presente acuerdo entrará en vigencia de inmediato, cuando los sistemas electrónicos y procedimientos de atención estén habilitados para la población; Publíquese en los medios de divulgación respectivos de Federación para conocimiento de los interesados.